Un sistema de energÃa solar térmica es aquel que permite el calentamiento del agua a partir del aprovechamiento de la radiación solar.
El Sol desprende 400.000 veces más energÃa que la que se consume en el planeta, de modo que aprovecharla es una oportunidad de futuro para el medio ambiente, asà como una inversión rentable económicamente por su usuario.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA
La energÃa solar térmica aprovecha la energÃa radiante que proviene del Sol para calentar el agua que circula a través de los captadores solares aprovechando el efecto invernadero, las caracterÃsticas selectivas de la cubierta y de la superficie absorbedora. Entre la entrada y la salida de agua a su paso por los paneles se produce un salto térmico energéticamente aprovechable.
La instalación está compuesta por el circuito primario, circuito cerrado que pasa por el campo de captadores y por donde circula una mezcla de agua y fluido anticongelante para evitar heladas, el secundario, circuito de agua potable apta para consumo que se almacena en el acumulador solar en modelos unifamiliares, desde donde se distribuye hasta los diferentes puntos de consumo cuando asà lo indica la demanda, y el intercambiador, que es el elemento que separa fÃsicamente ambos circuitos y que permite la transferencia de calor entre ellos .
El captador solar es el elemento principal de la instalación y se caracteriza por disponer de un cristal selectivo de alta transmisividad, de un absorbedor negro, de una distribución de tubos óptima de un buen aislamiento térmico, la carcasa le da rigidez y estanqueidad.
Existen 3 tipos de captadores
- Captadores solar plano (selectivo o no selectivo)
- Captadores con tubos de vacÃo
- Captadores de caucho flexible
MARCO LEGAL
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo español que regula las exigencias básicas de los edificios, incluidas sus instalaciones, y determina la obligatoriedad de incorporar sistemas de captación solar térmicos en todos aquellos edificios de nueva construcción o que deban ser rehabilitados, donde exista un consumo de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas cubiertas.
El Decreto 21/2006 de la Generalidad de Cataluña también establece la necesidad de incorporar en edificios de nueva construcción o que deban ser rehabilitados, un sistema de producción de agua caliente sanitaria que utilice para su funcionamiento energÃa solar térmica a baja temperatura con una contribución mÃnima en función de las zonas climáticas establecidas.
ASPECTOS ECONÓMICOS
Una instalación solar térmica aportará una reducción del gasto necesario para el calentamiento de agua caliente sanitaria como calefacción, dado que la fuente de energÃa utilizada para este fin es totalmente gratuita.
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